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mayo  17, 2024

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Precisiones, interrogantes y algunas propuestas sobre la revisión de la cosa juzgada

Por Ornela Cecilia Piccinelli


"El Código Civil y Comercial de la Nación que derogó el digesto de Vélez, trajo consigo numerosas innovaciones, muchas de las cuales son de claro tenor procesal1. De entre ellas, nos ocuparemos esta vez de la revisión de la cosa juzgada. El tema -pese a que no es novedoso- no pierde actualidad. Es que, de un lado no deja de presentar costados aún no definidos debido a su falta de previsión normativa en varios de los códigos procesales del país. Del otro, porque la retractación de la res judicata pone sobre la mesa la siempre viva discusión axiológica que contrapone2 o busca conciliar3 los valores que se reputan en tensión: la seguridad jurídica vs. la justicia4. En un trabajo publicado hace casi diez años5, advertía el profesor Berizonce que el fenómeno de la deflación de la cosa juzgada opera en -al menos- dos direcciones principales: a) la de su relativización como producto de un relajamiento de la inmutabilidad y b) la producida por el paulatino incremento de los tipos procesales sumarios. Retomaremos en este trabajo el primero de los sentidos aludidos a propósito de la previsión que en la materia ha traído el CCyCN, al ocuparse de regular las relaciones entre la acción civil y la acción penal derivadas de un mismo hecho6. Intentaremos hacer algunas precisiones sobre el punto, para de -seguido- evidenciar los interrogantes procesales más salientes de la cuestión. Finalmente nos propondremos anotar algunas respuestas tentativas para abrir el diálogo a su respecto."

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Términos mencionados en esta doctrina: revisión, procesales.

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